República Dominicana

Secretaría de Estado de Finanzas

Dirección General de Impuestos Internos

"Año de la Seguridad Social"

Norma General No. 10-04

 

CONSIDERANDO: Que deben ser aprovechadas las sinergias entre instituciones que interactúan con los empleadores, evitando la duplicidad de esfuerzos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones de éstos.

 

CONSIDERANDO: Que la Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo la administración del Sistema Único de Información, Recaudo y pago y mantiene actualizada las informaciones de las plantillas de nómina de los empleadores públicos y privados del Régimen Contributivo previsto en la Ley 87-01.

 

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado aprovechar las plataformas tecnológicas y los procedimientos de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Impuestos Internos a fin de eficientizar la administración de los procesos de percepción de ingresos sobre una base común.

 

CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano optimizar los procedimientos de detección de inconsistencias en las declaraciones de empleadores. Es interés de las partes lograr el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones de sus contribuyentes y/o cotizantes.

 

VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

VISTO: El Decreto No. 139-98, de fecha 13 de abril del año 1998, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y sus modificaciones.

 

VISTO: El Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección General de Impuestos Internos y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, en fecha 29 de noviembre del año 2004.

 

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

 

 

NORMA GENERAL SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES

DE ASALARIADOS ATRAVÉS DE LOS BANCOS Y LA TSS.

 

ARTICULO 1. A partir del período enero del año dos mil cinco (2005), los empleadores pagarán las retenciones mensuales por concepto del Impuesto Sobre la Renta a los asalariados, a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR) que opera la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y los Bancos afiliados, mediante liquidación efectuada previamente con base en los datos de las remuneraciones pagadas reportadas a la DGII a través del Sistema SIUR de la TSS.

 

ARTICULO 2. Los agentes de retención en calidad de empleadores tienen un plazo hasta el seis (6) de enero del año dos mil cinco (2005), para actualizar los datos generales de su entidad ante la Tesorería de la Seguridad Social (nombre comercial, dirección, teléfonos, representantes y correo electrónico), y un plazo de hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), para remitir a la Tesorería las nóminas de sus empleados con los datos incluidos en el formulario IR-4, utilizado para el cálculo de la declaración mensual de retenciones por ante la DGII, mediante el formato electrónico que para tal fin suministrará la DGII.

 

ARTICULO 3. Será responsabilidad de los empleadores mantener debidamente actualizados en la TSS los datos de las remuneraciones pagadas a sus empleados.

 

PÁRRAFO: Los empleadores deberán reportar a la DGII a través de archivos electrónicos previamente definidos o del Centro de llamadas de la TSS, los cambios o novedades ocurridas durante el período, antes del tercer día laborable del mes siguiente.

 

ARTICULO 4. La nómina reportada por el empleador será la base para la determinación de las cotizaciones de Seguridad Social y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta.

 

ARTICULO 5. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Tributario.

 

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

 

Juan Hernández Batista

Director General

 

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