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Oficina de libre acceso a la información pública

Oficina de Libre Acceso a la Información Pública

Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas otorgándoles las informaciones solicitadas.

Misión: Garantizar el acceso a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública de nuestra institución, así como su publicidad, y las actuaciones de sus funcionarios dentro de los límites que establece la ley por medio de un servicio permanente, diligente y actualizado.

Visión: Ser una entidad ejemplo del respeto al derecho que tiene la ciudadanía a solicitar y recibir información pública, para fortalecimiento de la institucionalidad y fomentación de una cultura de transparencia.

Valores: Transparencia / Integridad / Diligencia / Vocación de servicio

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la TSS la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.