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La Ley 87-01 y sus normas complementarias confieren al afiliado y sus familiares dependientes una gran cantidad de beneficios de acuerdo al régimen de financiamiento.
En el Régimen Contributivo y para el seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) el afiliado tiene los beneficios de:
· Pensión por vejez para el afiliado
· Pensión por sobrevivencia para los sobrevivientes del afiliado en caso de muerte
· Pensión por discapacidad, total o parcial en caso de enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen
· Pensión por cesantía por edad avanzada
Con el Seguro de Riesgos Laborales el afiliado tiene cubierto los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales incluyendo los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Con el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo (SFS) el afiliado titular y sus dependientes tienen derecho a la protección integral de la salud física y mental, así como una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial. Además el SFS comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.
Para el afiliado disfrutar de todos los beneficios de la Ley es necesario que el empleador del afiliado esté al día en sus pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
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