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Preguntas frecuentes

Manual de Preguntas Frecuentes

Tesorería de la Seguridad Social

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Las Preguntas Mas Recibidas:

Sobre registro de empleadores:

Todas las empresas, negocios, públicos y privados con o sin fines de lucro que tengan trabajadores asalariados.

Seguro Familiar de Salud, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgo Laboral.

Sí, siempre que la empresa tenga al menos un trabajador a parte del titular de la Cédula Persona Física, ya que el dueño no puede ser único trabajador.

Descargando el formulario de registro de empresas según la asignación de RNC de la Dirección General de Impuestos Internos, el mismo está disponible en nuestro portal Web en la opción documentos y luego formularios. ( https://tss.gob.do/formularios.html )

El gerente o representante autorizado en el formulario de registro. Si los documentos serán depositados por un tercero debe tener un poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República Dominicana.

Debe dirigirse a uno de nuestros Centros de Servicios, Oficinas Regionales y/o Puntos GOB.

Este servicio es totalmente gratuito.

Una vez registrada la empresa, el representante recibirá vía correo electrónico una clave temporal con 48 horas de vigencia, que debe cambiar por una de su preferencia.

Sobre acceso al suir:

Ingresar a nuestro portal web, hacer clic en acceso empleadores ( https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r ), colocar su RNC, cédula del representante sin guiones ni espacios y su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).

Debe realizar una recuperación de CLASS, ingresando a nuestro portal web, luego hacer clic en acceso empleadores ( https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r ), colocar su RNC, cédula del representante y seleccionar la opción Recupere su CLASS, siguiendo las instrucciones del sistema.

Su acceso se bloquea por agotar (5) intentos incorrectos, para el desbloqueo debe esperar 24 horas sin acceder, transcurrido el tiempo debe realizar una recuperación CLASS.

No debe suministrar su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS), esta es confidencial y cada representante debe ingresar al SUIR con sus propios datos.

• Pueden ser empresas jurídicas y de personas físicas registradas previo a mayo del 2003 y que reunían las condiciones para aplicarles la ley 177-09 o la Resolución TSS-0003-2020.

• En los casos de registros con cédula persona física, cuando el empleador esté registrado como único trabajador.

• Por presunción de no pertenecer al Régimen contributivo.

• Por no presentar operaciones en el tiempo establecidos en las normativas y procedimientos internos.

Sobre porcentajes de retención y topes salariales:

Sobre reporte de novedades de trabajadores:

Son los ingresos, salidas y cambios de salarios de los trabajadores, al igual que los registros y salidas de dependientes adicionales.

Todos los trabajadores asalariados incluyendo los extranjeros regularizados en el país, de cualquier edad sin excepción.

Para garantizar la cobertura del Seguro de Riesgo Laboral se recomienda registrar a sus trabajadores 24 horas antes de iniciar sus labores, teniendo en cuenta que la fecha de ingreso que debe registrar en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) es la establecida en su contrato de trabajo.

Esto sucede porque la cédula no tiene un Número de Seguridad Social (NSS) asignado, en estos casos el representante registrado debe comunicarse a una de nuestras vías de contactos, para solicitar la asignación.

Inmediatamente culmine su contrato laboral.

Debe reportar los ingresos percibidos por el trabajador, teniendo en cuenta que en el SUIR se realizan reportes a la Tesorería de la Seguridad Social, Dirección General de Impuestos Internos e INFOTEP.

Verificar el siguiente cuadro y reportar según corresponda:

 

Sobre reporte de trabajadores extranjeros:

Un trabajador extranjero con residencia legal en territorio dominicano tiene derecho a obtener un número de seguridad social (NSS) con el cual podrá cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social teniendo como soporte uno de estos documentos:

• Visa de trabajo.

• Carné de migración.

• Carné de regularización emitido por el Ministerio de Interior y Policía.

Para solicitar el NSS, el empleador debe generar una solicitud en su perfil del SUIR, completar los formularios en línea vía Asignación de NSS, cargar los documentos soporte y la TSS le asignará un número identificador de tipo 881 que utilizará para ingreso.

La certificación debe ser entregada al trabajador para afiliación a su ARS y AFP.

Si una empresa contrata un trabajador extranjero que no cuenta con visa de trabajo, carné de migración o carné de regularización y solo cuenta con su pasaporte, debo registrarlo en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)? debido a que contribuye a la Dirección General de Impuestos Internos e INFOTEP, sin embargo, no cotiza al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por esta razón no tendrá los beneficios de Seguro Familiar de Salud, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgo Laboral.

Estoy tratando de ingresar un trabajador extranjero en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) al digitar su número de pasaporte me presenta el siguiente mensaje “El número de documento no debe contener 9 u 11 dígitos” qué debo hacer Debe colocar una P mayúscula delante de la numeración para que el SUIR pueda asumir el pasaporte.

Sobre plantillas:

Cuando requiera realizar novedades a todos los trabajadores registrados en nómina.

Tipo de archivo autodeterminación mensual (AM): se utiliza cuando el período está vigente.

Tipo de archivo autodeterminación retroactivo (AR): se utiliza cuando el período está vencido.

Siempre utilizar versión actualizada

Cuando requiera realizar novedades de ingresos, salidas y cambios de salarios de manera masiva a los trabajadores que lo requieran, siempre utilizar versión actualizada.

Cuando requiera actualizar solamente los campos aplicables al impuesto sobre la renta (ISR), siempre utilizar versión actualizada.

Cuando requiera reportar las bonificaciones a INFOTEP para la generación de la liquidación por concepto de bonificaciones, siempre utilizar versión actualizada.

Cuando requiera realizar el ingreso o salida de dependientes adicionales de manera masiva, siempre utilizar versión actualizada.

Sobre dependientes en el seguro familiar de salud:

Son los:

• Hijos/hijastros menores de edad.

• Hijos/hijastros mayores de edad hasta 21 años (estudiantes).

• Hijos/hijastros con discapacidad.

• Cónyuge.

Estos se registran únicamente en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).

Son los:

• Hijos/hijastros mayores de 18 años que no sean estudiantes.

• Hijos/hijastros mayores de 21 años.

• Padres del titular.

• Padres del cónyuge.

Estos se registran en el SUIR previo a la afiliación en el núcleo familiar en la ARS.

No, no debe pagar por sus dependientes directos.

Sí, el trabajador debe pagar la cápita por cada dependiente adicional que registre.

Sobre notificación de pago TSS:

La notificación de la TSS se genera a partir de los días 20 de cada mes.

La fecha límite de pago es hasta el tercer día laborable del mes siguiente.

El pago se realiza directamente a las entidades bancarias autorizadas y puede hacerse en efectivo, por cheque e Internet Banking, tener en cuenta que esto dependerá de las políticas internas de cada entidad bancaria.

Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días laborables de cada mes deben pagar un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más cero puntos tres por ciento (0.3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas.

El retraso en el pago podrá iniciar una acción civil y penal por parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), suspensión de cobertura de ARS de sus trabajadores, los trabajadores no tendrán las cotizaciones para aplicar a los subsidios por enfermedad común o por maternidad y lactancia, falta de capitalización individual del CCI de los trabajadores.

Sí, a partir de dos (2) notificaciones vencidas. Para más información, visite https://tss.gob.do/acuerdo-de-pago.html

Sobre formas de contactos y otras informaciones de interés:

Vía llamadas al 809-472-6363 o CHAT en línea en nuestro portal web.

Sí, brindamos asistencias a través del correo [email protected]

Puede dirigirse a una de nuestras oficinas ubicadas en: Plaza Naco, Puerto Plata, Bávaro, San Francisco de Macorís, también a uno de los puntos GOB ubicados en: Megacentro, Sambil, Occidental Mall, Colina Centro y Santiago.

Tenemos una guía del usuario que puede descargarla en nuestro portal web www.tss.gob.do haciendo clic en servicios y seleccionar Guía del Usuario, donde encontrarás los pasos para utilizar correctamente el SUIR.

Sí, impartimos capacitaciones en modalidad presencial y virtual totalmente gratuitas, para hacer la solicitud debe escribir al correo [email protected]